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Derecho de No Residente (DNR)

Si ingresas a México por vía aérea, deberás presentar el mismo documento de identificación que utilizaste al realizar el registro de tu vuelo.

¿Quiénes están exentos del pago del DNR?

No se cobrará el Derecho de No Residente (DNR) a los Clientes que presenten alguno de los siguientes documentos vigentes:

■ Pasaporte mexicano.

■ Residencia mexicana temporal o permanente.

Importante

Estos son los únicos documentos válidos para acreditar la exención del DNR.

Asimismo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Nacionalidad, los mexicanos por nacimiento deberán ingresar o salir del territorio nacional identificándose como mexicanos, aun cuando posean otra nacionalidad.

Aplica para Clientes que ingresen, transiten o realicen conexión en México.